1. Es tu derecho no firmar cualquier documento que ponga en riesgo tus intereses.
2. Si no firmas, te enviarán al nuevo régimen del art. 10 transitorio de la nueva Ley, no pasa nada adicional. La autoridad deberá levantar un acta administrativa para registrar a los que firman y a los que no firman.
3. Si no firmas, mantienes la defensa jurídica por los 21 derechos, seguros y prestaciones contenidas en la ley anterior.
SOBRE EL 10º y LAS CUENTAS INDIV.
4. El artículo 10o transitorio establece un nuevo régimen de jubilación que modifica el salario base para la pensión eliminando sobresueldo por funciones, riesgos de trabajo o insalubridad, sobresueldo de vida cara y antigüedad (ART 15 LEY ANTERIOR Y 17 NVA). Además, establece la edad de 58 y 60 años para jubilarse por años de servicio. Eleva la edad para la pensión por edad y por cesantía. Es el mal menor ya que aunque reducida y ampliada el tiempo de trabajo tienes una pensión segura del nuevo salario base de cotización y obtendrás tu SAR y Fovissste.
5. El sistema de cuentas individuales, establece que las jubilaciones y todos los derechos dependerán del ahorro de cada trabajador. Se integra con la cuota de pensión (que se incrementó para el trabajador de 3.5 a 6.25 y se reduce la aportación del gobierno de 3.5 a 3.25, se establece una cuota social y aportaciones adicionales por cada peso que agrega el trabajador) el fondo del SAR, Fovissste.
6. El sistema de cuentas individuales transitoriamente estará recolectado por el Pensionissste y operado por las AFORES que están en instrumentos de inversión, la mayor parte en deuda del gobierno y otra sujeta a la especulación financiera, que en el transcurso del año ha presentado más de 50 mil millones de pesos de pérdidas, que se están cargando al trabajador, los rendimientos se garantizan el 2% al año.
7. El bono que se da, es un documento de deuda del gobierno en el que se reconoce los años de cotización en el sistema de cuentas individuales. Nunca obtendrá el dinero directamente, el trabajador deberá contratar una pensión con una AFORE, con el total del bono deberá comprar un seguro de sobrevida que equivale al 30-35% del seguro (el seguro de vida desaparece en la nueva Ley) y además deberá pagar la comisión por manejo de cuenta a la AFORE (20%).
8. Un Ejemplo. Un bono de un millón de pesos, descontando 300 mil de la compra del seguro de sobrevida para sus familiares y quitando 200 mil de la comisión bancaria dejará 500 mil pesos para la compra del seguro de renta vitalicia (art. 80 nueva Ley) con lo cual estimando 10 años de vida al jubilado asigna 50 mil pesos al año y 4 166 al mes. Si se estiman 20 años de vida de pensión serán 25 mil pesos al año, lo que representa 2083 pesos mensuales de pensión.
9. Ahora debemos proteger nuestro ahorro laboral 2% del SAR y 5% del Fovissste para lo cual debemos presentar una reclamación ante la CONDUSEF y la CONSAR, además de preparar la demanda legal para asegurar nuestros saldos que en promedio representan cerca de 90 mil pesos para un trabajador con salario de 5 mil pesos de 1992 a este año.
10. CON EL AMPARO ESTAMOS RECLAMANDO el salario base de la ley anterior, la gratificación anual y la actualización anual de las pensiones que no existe en la nueva Ley. Y TODOS LOS DERECHOS DE LA LEY ANTERIOR.
11. La SCJN en la revisión de 10 demandas de amparo en el mes de junio resolvió contra 5 artículos de la nueva Ley estableciendo la interpretación que deberían mantenerse los derechos de jubilación en cuanto al último salario base, la gratificación anual y la actualización de las pensiones que estaba considerado en la ley anterior. Un logro parcial del movimiento pero asegura las jubilaciones en mejores condiciones para los amparados.
12. Los amparos ganados protegen sólo los artículos 20 y 25 de la nueva Ley, por lo que deberá presentarse un recurso de revisión para obtener el mejoramiento de la pensión asignado en la resolución de la Corte del 19 de junio, los desamparados deberán presentar un amparo, tenemos 15 días para presentarlo.
13. Los acuerdos del taller la evaluación y auditoria de las reformas se promueven en la cámara de diputados y en los congresos estatales, en la ALDF se aprobó ya el punto de acuerdo.
14. Continua todos los jueves a las 5 pm el FORO DEL ISSSTE, auditorio benito Juarez ALDF, Plaza de la Constitución no 7 (zócalo)
15. El día 14 de noviembre estaremos en la Suprema Corte de Justicia en plantón desde las 13 hrs. para reclamar la celeridad de los juicios y el cumplimiento de la Constitución. Se
Realizara registro de amparos y la reclamación del SAR y FOVISSSTE.
El 16 de Nov. Realizaremos Asamblea de la Alianza
El gobierno nuevamente sale en defensa de los intereses de los grandes capitalistas; en las últimas dos semanas ha dispuesto de la reserva nacional de cerca de 15 mil millones de dólares (mas de 200 mil millones de pesos), para las transacciones empresariales, al tiempo que ajusta el presupuesto afectando el bienestar de todos los mexicanos. El golpe de la especulación financiera al ahorro laboral y a las pensiones, superara el auxilio a los empresarios. Tan sólo en el primer semestre de este año, las afores disminuyeron 64 mil millones, sólo en septiembre, se reporta una caída de 18 mil millones de pesos y en las últimas tres semanas estimamos perderán los trabajadores más de 100 mil millones de pesos.
Cerca de 80 organizaciones de derechohabientes del ISSSTE, IMSS, agrupaciones civiles y Académicas, de movimientos sindicales democráticos y legisladores acordamos el 8 y 9 de Octubre, en el Taller "la evaluación de las reformas a la seguridad social" demandar la realización de una evaluación y auditoria del manejo del ahorro laboral por las AFORES y la evaluación de las reformas que lejos de corregir los problemas enunciados en su promulgación, se han profundizado. Resalta la gravedad de la reducción de Cobertura y protección social a la clase trabajadora y a su familia. A continuación las conclusiones principales.
La actual crisis financiera esta afectando severamente los fondos de pensiones de los sistemas de cuentas individuales manejadas por la banca privada. La perdida del ahorro laboral por causa de la especulación de las inversiones de portafolio, amenaza el futuro retiro de los mexicanos y de la clase trabajadora en general, por lo que el Estado debe intervenir y asegurar los fondos utilizados por las afores y los distintos organismos financieros para salvaguardar el derecho de cada trabajador y su familiar al control de sus fondos.
Se demanda que de manera independiente a los directivos, se haga una auditoria actuarial y financiera al sistema pensionario del IMSS e ISSSTE y el análisis de medicamentos y productos biológicos que ofrecen las instituciones y que están generando reacciones indeseadas en particular en la atención de los enfermos renales crónicos del IMSS que ha provocado una mayor mortalidad.
Que en el presupuesto del próximo año, se asignen los recursos necesarios para Refinanciamiento de los servicios médicos, en el abasto suficiente y oportuno de medicamentos e insumos, así como cubrir la plantilla del personal necesario y la terminación y construcción de unidades de salud para mejorar los servicios médicos y atender la demanda de los mexicanos. que se asignen los recursos suficientes para la atención médica de los jubilados -que en el caso del IMSS supera los 20 mil millones de pesos al año- y la omisión del Estado afecta el servicio médico general. Para incrementar el presupuesto en salud, es indispensable suspender la deducción de impuestos de los servicios de salud en medios privados y disponer del 10% de los excedentes petroleros.
Se solicita la abrogación de la nueva Ley del ISSSTE y el establecimiento de una comisión autónoma para la evaluación, investigación y rediseño de la seguridad social. con la participación de derechohabientes, asegurados, técnicos y trabajadores de la salud.
Las Reformas a las instituciones de seguridad social no han dado los resultados de mejoramientos de los servicios médicos, pensiones y prestaciones comprometidos en su elaboración y aprobación por el Congreso de la Unión, por el contrario se incrementa el deterioro de los servicios y prestaciones, se confiscan los ahorros para el retiro de los trabajadores. Es necesario llevar a cabo una evaluación técnica, financiera y social de las reformas a la seguridad social para la elaboración de un proyecto de nueva ley que restituya los derechos conculcados, restituya los fondos y ahorro laboral confiscado y se cumpla con la legislación laboral mexicana y los convenios internacionales que protegen el trabajo y aseguran la seguridad social para los mexicanos.
Demandamos que se cumpla con la legislación laboral mexicana y las leyes de las instituciones de seguridad social que establecen que se incorpore a todos los trabajadores mexicanos al sistema de seguridad social, Se demanda el respeto al reconocimiento de los derechos adquiridos.
Rechazo a la presión que ejerce el gobierno y los medios de comunicación para obligar a los trabajadores a aceptar la nueva Ley del ISSSTE por el VII y X Transitorio. Que afecta derechos adquiridos.
Se demanda el mejoramiento de las jubilaciones y pensiones, mediante la actualización y homologación de las pensiones con los activos, cubriéndose los bonos sexenales comprometidos anteriormente. Solicitamos el aumento a las pensiones y jubilaciones en la misma proporción del 20% de incremento a las fuerzas armadas, acordado por la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Que se haga una investigación y aplicación de responsabilidades a los funcionarios, diputados y ministros, responsables de los desfalcos de los fondos de pensiones y servicios médicos o de la violación a la constitución por el incumplimiento al derecho a la seguridad social establecido en el Artículo 123, y que en su caso, se finquen responsabilidades penales o bien juicio político.
Establecer un mecanismo para que el Estado mexicano cubra las pérdidas de los fondos de pensiones por la crisis financiera y que se suspenda el financiamiento a los empresarios y banqueros. Que se suspenda el pago de la deuda pública.
Plantear la reclamación a CONSAR y CONDUSEF para que se mantengan y se integren los saldos de los trabajadores. Que se entreguen a los trabajadores, sin condición alguna, los rendimientos obtenidos en el SAR y en los Fondos de Vivienda a que tienen derecho. Que se asegure la protección de los fondos de pensiones ante la situación financiera.
Se realizarán movilizaciones hacia la Cámara de Diputados el 29 de octubre ante la comparecencia de la CONSAR, y el 30 la comparecencia del IMSS, el 4 y 13 de Noviembre a la Suprema Corte de Justicia.
Por la Nacionalización de las AFORES
Protección de pensiones, Servicios médicos, fondo de retiro y vivienda.
Justicia contra el secuestro de la Seguridad Social
Taller "la evaluación de las reformas a la seguridad social"
Información: coali@servidor.unam.mx sempo@correo.unam.mx, www.forolaboral.com.mx
Luís Ortiz Srio. General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Chapingo.
José Antonio Vital Galicia, Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Públicos.
EXIGE LA ALDF AL CONGRESO PROTEGER FONDOS DE PENSIóN, SAR Y VIVIENDA
El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF)
exhortó al Congreso de la Unión a fijar medidas de protección para
los recursos depositados en los fondos de pensión, SAR y vivienda,
ante la especulación bursátil que realizan las intermediarias
financieras con esos dineros; además pidió que mandate a la
AuditorÃa Superior de la Federación para auditar a las
administradoras de fondos.
Puede leer la nota completa en la siguiente dirección:
http://www.jornada.unam.mx/2008/11/05/index.php?section=capital&article=050n1cap
Busca el PRD que el Congreso federal "blinde" las Afores ante la
caÃda bursátil
Las pérdidas recientes en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) a
consecuencia de la actual crisis económica también han generado la
caÃda de recursos de las Administradoras de Fondos para el Retiro
(Afores), toda vez que 20 por ciento de las cuentas son invertidas en
el mercado bursátil.
Puede leer la nota completa en la siguiente dirección:
http://www.jornada.unam.mx/2008/10/25/index.php?section=capital&article=035n1cap
LA SITUACION DE LOS AMPAROS Y LA REVISION DE LA CORTE.
En las sesiones de 16 al 20 de junio, el pleno
aprobó resolver sobre el conjunto de la ley y el nuevo sistema del ISSTE, sin embargo solo profundizo parcialmente en el 10 transitorio de la nueva ley. Reconociendo la perdida de derechos adquiridos, y la inconstitucionalidad de 5 artículos avala sin revisión el nuevo sistema de "jubilaciones".
No obstante del manejo parcial e interesado de los ministros a favor de las AFORES, debido a la inmensa presión de los trabajadores se vio obligado a Resolver dejar sin efecto los artículos 25, 60, 163, 251 y la fracción 4ª del 10 transitorio, manteniendo las prerrogativas de de los trabajadores para jubilarse con el salario, aguinaldo, pensión dinámica establecidas en la ley anterior.
Es un triunfo parcial pero mínimo que tenemos que asegurar demandado la resolución de inconstitucionalidad del nuevo sistema de jubilaciones y pensiones.
El pleno de la SCJN suspende la revisión de los amparos sin desahogar las 230 mil demandas contra la nueva ley del ISSSTE. Ignorando su propio temario que considera mas de 50 conceptos de violación y 33 agravios señalados en su documento base para el análisis de la inconstitucionalidad de la ley impugnada
Esta pendiente el examen de la inconstitucionalidad de los servicios médicos, la invalidez, muerte, prestaciones sociales y económicas, el incremento de las cuotas y la privatización del régimen de seguridad entre otros derechos conquistados por los trabajadores mexicanos.
Un día hábil antes de vencer el plazo del 7º transitorio, Felipe Calderón desesperado por el fracaso del nuevo sistema privado atropella la ley que promovió publicando un decreto para modificar la fecha de la opción de guillotina o soga para las pensiones. La inmensa mayoría de los trabajadores rechaza esta ley espuria, el presidente ilegitimo se lanza contra sus mismos trabajadores como cacique del siglo XIX.
Solo con la unidad democrática de los trabajadores al servicio del estado lograremos el respeto a las garantías laborales y sociales de los mexicanos establecidas en la constitución política de nuestro país. Hoy la unidad de los trabajadores esta limitada tanto por la acción de los lideres que han secuestrado las organizaciones sindicales como por la acción coercitiva que realiza el gobierno contra la democracia y autonomía sindical.
Hoy nuestra lucha la intensificaremos para que los ministros de la corte cumplan con su obligación de administración de la justicia con certeza, transparencia y certidumbre que no han cumplido a la fecha. Por lo cual estamos convocando a la movilización para el día 15 de julio para evitar la suspensión de actividades en la corte por vacaciones, ya que no han desahogado mas de 200 mil demandas de amparo y esta pendiente la revisión integral y en conjunto de la inconstitucional ley del ISSSTE, Incumpliendo sus propios criterios y temario.
Por lo que necesitamos intensificar nuestra organización independiente de los charros sindicales y movilizarnos para que se haga justicia a quienes producimos la riqueza y la grandeza de este país. Demandamos la suspensión de los apoyos a los empresarios y el pago de la deuda a los parásitos financieros. Pago a la deuda a los fondos de la seguridad social basta de corrupción y explotación.
A 14 meses de la criminal ley, los trabajadores continuamos movilizándonos y demandando el amparo de la justicia de la justicia federal.
• por que el amparo?
A partir del 15 de abril el gobierno y los charros sindicales presionaran a los trabajadores para que mediante la firma de la opción del bono y la actualización de datos, aceptemos la nueva ley que modifica el acceso a los servicios médicos, mercantiliza la protección ante los riesgos de trabajo y las prestaciones sociales, desaparece el régimen de jubilaciones por años de servicios y pensiones (invalidez, muerte). Compañera y compañero no firmes ni entregues ningún documento que representara la renuncia a los derechos adquiridos en las ultimas dos generaciones y la anulación de la defensa legal de tu fondo laboral acumulado durante tu vida de trabajo.
PARA DEFENDERNOS presentamos una demanda de amparo, hemos reclamado a los diputados la abrogación de la nueva ley y estamos construyendo una nueva organización para unificar las luchas de los trabajadores d la salud y los empleados públicos. Las demandas son contra el gobierno y el congreso Porque La nueva ley es Anticonstitucional por que tiene carácter retroactivo, elimina derechos adquiridos, es in equitativa y desaparece el carácter público y social del ISSSTE.
Los AMPAROS son contra la aplicación de la nueva ley que entro en vigor el 1º de abril, que afecta derechos y en perjuicio de trabajadores en activo, Jubilados y familiares derechohabientes.
Son contra actos específicos, donde reclamamos todos los derechos conculcados.
Hasta el momento hemos logrado que mas de 340 mil trabajadores tengan la suspensión de la aplicación de la nueva ley, gracias al plantón que mantenemos desde hace un año, existe el compromiso de que se iniciaran las audiencias en la corte para la revisión de la inconstitucionalidad de la nueva ley, ha sido evidente el tortuguismo y la manipulación del poder judicial de la defensa jurídica de la seguridad social de los empleados públicos y de todos los mexicanos, por lo que debemos intensificar la campaña de difusión y movilización.
El amparo por si solo no funciona, La organización y participación de los trabajadores y mexicanos es fundamental para que magistrados y legisladores cumplan con la constitución. Por lo que es importante que una comisión de cada centro de trabajo asista los martes a la sede de la corte para exigir la resolución de la inconstitucionalidad y la protección de la justicia a todos los mexicanos.
Nuevo AMPARO POR:
Actos reclamado El amparo es contra la cláusula 5ª y 7ª transitoria que señala la aceptación de la nueva ley en alguna de los dos modalidades nuevas y el 10 transitorio que establece la desaparición gradual de la jubilación por años de servicio, reduce el salario base la jubilación y eleva edad y años de servicio para la jubilación por cesantía y vejez.
Rechazo al 7º transitorio que obliga a optar por dos nuevos sistemas de jubilación:
El régimen del 10 transitorio reduce el nuevo salario básico de cotización para fijar la pensión en 30% menos que la ley anterior, desaparece la jubilación por años de servicios, incrementa los años para la jubilación por edad (20 de servicios y 60 de edad) y la jubilación por cesantía (65 años)
El Régimen de cuenta individual mediante el bono. (El monto del bono deberá repartirse entre el cobro de comisión
de las afores (20-22%), la compra de un seguro de sobrevivencia y el seguro de renta vitalicia equivalente a la pensión.
EL AMPARO ES INDIVIDUAL, y su beneficio no se extiende a ningún otro trabajador.
La nueva ley es Anticonstitucional por que tiene carácter retroactivo, elimina derechos adquiridos, es inequitativa y desaparece el carácter público y social del ISSSTE.
Los AMPAROS son contra la aplicación de la nueva ley que entro en vigor el 1º de abril, que afecta derechos y en perjuicio de trabajadores en activo, Jubilados y familiares derechohabientes.
QUIENES. Se pueden amparar trabajadores en activo, jubilados y quienes tengan derechos adquiridos.
Los trabajadores AMPARADOS no necesitan volverse a amparar, salvo que no haya sido admitida su demanda o la resolución sea negativa.
SOLICITUD. Es un amparo individual (que protege solo a quien lo presenta) que se presentara individualmente o conjuntamente por centro de trabajo, turno o dependencia. Nombrar una comisión. En un formulario se solicita el amparo con la firma, nombre y domicilio. (No mezclar distintas instituciones).
De igual manera resulta extraño que las dependencias gubernamentales o los bancos hayan creado dos o más cuentas para un mismo trabajador situación que debe ser resuelta con amplia transparencia del ahorro laboral canalizado a distintas cuentas en perjuicio del trabajador.
La mayoría de los trabajadores al servicio del estado, estamos preocupados por que nuestro ahorro laboral sean transferido al pensionissste, sin la certidumbre y en perjuicio de nuestro este acto ilegal se establece en el articulo vigésimo cuarto transitorio de la nueva ley impuesta al ISSSTE por el ejecutivo, diputados y senadores, además se establece una tasa de interés del 2% anual con lo que se vera afectado nuestro saldo ya que la inflación se estima será del doble.
RECLAMACION del FONDO DEL SAR Y FOVISSSTE
La nueva ley amenaza los fondos del SAR Y FOVISSSTE, el ahorro laboral constituido en los últimos 15 y 47 años
la falta de transparencia en el manejo de los fondos y Rechazo a la transferencia del ahorro individual SAR y FOVISSSTE, sin consentimiento expreso.
Lic. Luis Pazos de la Torre
Presidente de la Comisión Nacional
Para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros,
Av. Insurgentes Sur 762,
Col. Del Valle, Deleg. Benito Juárez,
C.P. 03100, México, D.F.
20 de Junio de 2008
Reclamación ante la falta de transparencia
En el manejo de los fondos y
Rechazo A la transferencia del ahorro individual
SAR, FIVISSSTE, sin consentimiento expreso.
Quienes suscribimos la presente por nuestro propio derecho, con fundamento en los artículos 4º, 5º,11º, 63 y 68 de la Ley de Protección y defensa al Usuario de Servicios Financieros. Me permito solicitar la intervención del Organismo a su cargo, referente a los hechos que a continuación se exponen:
En los últimos estados de cuenta emitidos por las instituciones financieras y particularmente del Banco Nacional de México, Bancotes, entre otros, nos hemos percatado que en algunos casos las subcuentas del SAR Y FOVISSSTE, han sido transferidos a otros bancos no cuentan con ningún saldo a favor o que los periodos cotizados no corresponden con la antigüedad de trabajo y el saldo resulta inferior. Al solicitar información en los bancos y en las dependencias no existe una explicación clara y en muchos casos no se resuelven los casos irregulares.
Adicionalmente el atraso o la falta de entrega de los estados de cuenta acentúan la falta de transparencia de la administración de las instituciones financieras de nuestro ahorro laboral. De igual manera resulta extraño que las dependencias gubernamentales o los bancos hayan creado dos o más cuentas para un mismo trabajador, situación que debe ser resuelta con amplia transparencia del ahorro laboral canalizado a distintas cuentas en perjuicio del trabajador.
La mayor'ia de los trabajadores al servicio del estado, estamos preocupados por que nuestro ahorro laboral sea transferido al pensionissste, sin la certidumbre y en perjuicio nuestro. Este acto ilegal se establece en el artículo vigésimo cuarto transitorio de la nueva ley impuesta al ISSSTE por el ejecutivo, diputados y senadores, además se establece una tasa de interés del 2% anual con lo que se vera afectado nuestro saldo ya que la inflación estimada será del doble.
La situación descrita consideramos que es irregular toda vez que, según lo establecido en el contrato de servicio con dichas instituciones se trata de cuantas individuales, mismas que según lo establecido en los artículos 18 fracción Ibis y 74 bis de las Ley para los Sistemas de Ahorro para el retiro están obligadas a administrar, que enumeramos enseguida:
"Artículo 18.- Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.
Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al intéres de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con este objetivo.
Las administradoras tendrán como objeto: …..
I bis. Abrir, administrar, y operar cuentas individuales, con sus respectivazas subcuentas, en las que se reciban recursos de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicios del Estado, tendrán derecho a la apertura de su cuenta individual en la administradora de su elección. La administradora elegida tendrá a su cargo la administración de la cuenta individual y, cuando el trabajador así lo decida, la inversión de la totalidad de los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro para el retito y de las aportaciones voluntaria en las sociedades de inversión.
Así mismo, dichos trabajadores podrán solicitar, en su caso, el traspaso de sus cuentas individuales operadas por instituciones de crédito a la administración de su elección."
Por lo anterior le solicitamos proceda conforme a lo establecido en los artículos citados, en el proemio de este escrito, dando por presentada la reclamación que se contiene en el ocurso.
Atentamente.
Alianza de trabajadores de la salud y empleados públicos
Calle 5 de mayo No. 29, despacho 108 Col Centro Histórico, México D.F.
Fax 56761789 Correo Electrónico: coali@servidor.unam.mx sempo@correo.unam.mx, www.forolaboral.com.mx