LA PROPUESTA AYALA CONTRA EL ISSSTE
¿Un regalo de los reyes magos? JOSE T. CARDOZA OLIVAS (*) |
La ironía acompaña la emisión de leyes. Fue un día de los inocentes, el 28 de diciembre de 1963 cuando se público la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 Constitucional. También fue un día de los inocentes pero de 1959 cuando se publico la primera ley del ISSSTE, y es el 6 de enero de 2006, día de los Reyes Magos, día en que como regalo se publica en la Gaceta Parlamentaria del Senado la PROPUESTA de reforma a la ley del ISSSTE enviada por el senador por el PRI Joel Ayala Almeida, PROPUESTA que puede consultarse en la página web de la cámara de Senadores.
Un regalo, ¿para los trabajadores o para los patrones?, ¿Un regalo o una promesa?
Entiendo que el idioma también juega en política. La PROPUESTA de Ayala, como la llamo, es eso, una propuesta, que debe ser discutida y el Senador del PRI Joel Ayala Almeida, líder de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) está obligado a defender las conquistas de los trabajadores.
Este artículo es parte de una investigación mucho más amplia. Hoy presento un resumen, y evitó caer en el juego de Ayala y ser su vocero, su repetidor; papel que han asumido de manera inconsciente muchos compañeros que difunden la " iniciativa de reforma de Ley". Evito ser un repetidor, y trato de analizar la PROPUESTA en su fondo y no en la forma, incluyo los temas inéditos y no tratados en la discusión cotidiana. Espero contribuir con inteligencia, iniciando el análisis desde el contexto social, político y económico sin ser, insisto, un repetidor.
EL DERECHO LABORAL
1.- La propuesta de Ayala se da cuando derecho laboral se encuentra totalmente disperso. Al iniciar 1960 la Constitución política del país tenía un solo artículo, el 123, sin apartados y dos leyes federales que regían todo lo que era materia del trabajo. Hoy encontramos seis artículos constitucionales diferentes que regulan la legislación laboral, de los que se desprenden 102 leyes laborales. Esta dispersión de la legislación laboral dificulta el ejercicio de los derechos. Las tablas I y II nos dan una idea de esta dispersión que sólo favorece a la patronal. Cinco de los seis artículos Constitucionales que regulan lo laboral propician la existencia de 11 leyes federales, 91 leyes estatales y municipales a los que debemos agregar la existencia de 62 Tratados Internacionales en materia de trabajo, esto convierte el derecho laboral en algo no sólo disperso, también excesivamente complicado para un trabajador común.
ARTICULOS CONSTITUCIONALES QUE EXISTEN Y PERMITEN LA DIVISION DE LOS TRABAJADORES |
ART. 123 .- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: "A" .- Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo: |
"B" .- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: |
ART. 115, FRACCION VIII .- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. |
ART. 116 FRACCIÓN VI. - Las relaciones de trabajo entre los Estados y los trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y |
Tabla 1 LA DIVISION DESDE LA CONSTITUCIÓN |
UN ERROR INTENCIONAL
2.- La propuesta de Ayala, inicia con un error, que no se justifica por los altos sueldos de los asesores jurídicos de Ayala y por el colmillo del viejo líder sindical que derroto a Elba Esther Gordillo. El error: esta en el 3er párrafo de la introducción de su propuesta: " El IMSS fue creado para atender a los trabajadores del apartado "A" del Artículo 123 constitucional en tanto el ISSSTE atiende a los trabajadores sujetos al apartado "B" . Un error con muchas facetas y que es intencional para confundir: Veamos el error: El IMSS fue creado en 1943, al artículo 123 lo dividieron en apartados en 1960, es decir, primero fue el IMSS y después el apartado "A", por lo que el IMSS no pudo ser creado para el apartado A ya que este no existía.
Artículo Constitucional | Leyes que se derivan del artículo Constitucional | ||
123 Apartado A | Ley Federal del Trabajo (LFT) | ||
Ley del IMSS | |||
Ley del Infonavit | |||
Ley del Fonacot | |||
Ley del SAR | |||
123 Apartado B liliana_militante@yahoo.com.mx
| Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) | ||
Ley del ISSSTE | |||
Ley de la fracción XIII bis del apartado B (Bancos) | |||
Ley del SAR | |||
Ley del ISSSFAM | |||
41 III Trabajadores del IFE | Código Federal de Procedimientos Electorales | ||
99 IX Trabajadores del TRIFE | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación | ||
Los artículos 115, VII y 116, VI de la Constitución legalizan la existencia de leyes laborales Estatales y Municipales Recordemos que por la descentralización educativa impulsada por Elba Esther Gordillo los trabajadores de la SEP tiene nuevo patrón: los gobiernos de los Estados. Ya no son del apartado B, sino trabajadores estatales. Hoy en el apartado B sólo quedamos los del DF y unos pocos miles más: Dos millones de trabajadores sufren estas "nuevas" leyes estatales y municipales. La columna de la derecha indica el numero de leyes laborales estatales o municipales por entidad federativa | AGUASCALIENTES | 2 | |
BAJA CAL NORTE | 5 | ||
BAJA CAL SUR | 2 | ||
CAMPECHE | 4 | ||
COAHUILA | 9 | ||
COLIMA | 2 | ||
CHIAPAS | 3 | ||
CHIHUAHUA | 2 | ||
DISTRITO FEDERAL | ---- | ||
DURANGO | 2 | ||
ESTADO DE MEXICO | 2 | ||
GUANAJUATO | 2 | ||
GUERRERO | 3 | ||
HIDALGO | 2 | ||
JALISCO | 5 | ||
MICHOACAN | 2 | ||
MORELOS | 5 | ||
NAYARIT | 2 | ||
NUEVO LEON | 4 | ||
OAXACA | 4 | ||
PUEBLA | 4 | ||
QUERETARO | 1 | ||
QUINTANA ROO | 2 | ||
SINALOA | 4 | ||
SONORA | 4 | ||
TABASCO | 2 | ||
TAMAULIPAS | 2 | ||
TLAXCALA | 2 | ||
VERACRUZ | 4 | ||
YUCATAN | 3 | ||
ZACATACAS | 1 | ||
TOTAL | 91 | ||
TABLA 2. DISPERSION DEL DERECHO LABORAL | |||
En la década de los noventa, en el apartado B éramos más de dos millones, hoy sólo quedamos menos de medio millón. El millón y medio restante tiene nuevo patrón, que es el gobierno del Estado donde trabajan y les aplican las leyes Estatales y Municipales que se indican en la Tabla II, esto lo saben los trabajadores de provincia. Hoy, en 2006 el apartado B prácticamente lo desaparecieron, quedamos casi puros del DF.
Se agrava este error, por que es de sobra conocido, que los trabajadores de las universidades públicas autónomas que son del apartado A, nunca han sido del apartado B, también tienen ISSSTE, caso concreto la UNAM, la UAM, Chapingo, la UANL, etc. Un último grupo de varias decenas de miles de trabajadores, que eran del apartado B, y hoy son del A tienen ISSSTE, los del Metro, del Colegio de Bachilleres, etc.
ARTICULO 1. DE LA PROPUESTA AYALA |
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República; y se aplicará a: I.- Los Trabajadores al servicio civil de: a) La Presidencia de la República, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; b) Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación de la Cámara de Diputados; c) El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal; d) Las dependencias y entidades del Gobierno del Distrito Federal, así como de sus órganos político administrativos; e) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo sus diputados; f) El órgano judicial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; g) La Procuraduría General de la República y de los órganos jurisdiccionales autónomos, y h) Los órganos con autonomía por disposición constitucional. Se exceptúan de lo dispuesto por esta fracción los Trabajadores de los órganos con autonomía por disposición constitucional, así como de las Entidades de la Administración Pública Federal y del Gobierno del Distrito Federal, que por Ley o Decreto estén sujetos a cualquier otro régimen de seguridad social; |
TABLA 3 Artículo 1 de la propuesta Ayala |
Una última faceta de este error intencional es que la propuesta Ayala en su artículo 1 deja fuera del ISSSTE a los trabajadores del Metro, del Colegio de Bachilleres, etc. ya que no los considera en su redacción y no están comprendidos en la fracción I del mencionado artículo (ver tabla 3). Esto debe mover a los trabajadores, la trampa esta tendida.
TRABAJADORES AFILIADOS ACTUALMENTE AL ISSSTE | ARTICULO CONSTITUCIONAL QUE REGULA SU RELACIÓN JURIDICA DE TRABAJO |
Trabajadores de la SEP del DF | 123 Apartado "B" |
Ex trabajadores de la SEP de educación básica en provincia | 116, fracción VI que se rigen actualmente por leyes estatales (tabla II) |
Trabajadores del gobierno federal que no han sido descentralizados | 123 Apartado "B" |
Trabajadores del gobierno federal que ya fueron descentralizados | 116, fracción VI que se rigen actualmente por leyes estatales (ver tabla II) |
Trabajadores de los gobiernos de los Estados | 116, fracción VI, que se rigen por las leyes estatales (Tabla II) |
Trabajadores de los gobiernos de los Municipios | 115, fracción VIII, que se rigen por las leyes estatales o municipales (Tabla II) |
Trabajadores de las Universidades publicas Autónomas por ley | 123 Apartado "A" |
Trabajadores de organismos descentralizados o desconcentrados con convenio de afiliación al ISSSTE | 123 Apartado "A" |
Trabajadores del IFE |
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Trabajadores del Tribunal Federal Electoral |
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TABLA 4.- los trabajadores antes mencionados están afiliados actualmente al ISSSTE |
Algunos se confundirán con este relajo de apartados y artículos, este enredo, está confusión es provocada intencionalmente por el Gobierno y muchos caen en su juego al restarle importancia, por que no ubican la estrategia de la patronal. A los compañeros que gustan de lo simple les pedimos que reflexionen: Si la ley del ISSSTE será sólo para el apartado "B", ¿por qué se equivoca?
La propuesta de Ayala es parte de un cambio mayor: A partir de la división que encontramos por las 102 leyes. 11 federales y 91 estatales y municipales, se impone la privatización de los fondos de pensiones y prácticamente la aniquilación de la seguridad social. En otras palabras, primero nos dividen, después nos golpean y manteniendo la división con las 102 leyes, intentarán evitar que nos unamos e intentemos recuperar lo perdido.
LA REFORMA DE ARTURO MONTIEL
3.- Algo extremadamente preocupante es el antecedente de Arturo Montiel, ex gobernador del PRI del Estado de México y acusado de enriquecimiento ilícito, quien en noviembre de 2001, reformo la ley Estatal de seguridad social, la Ley del ISSEMyM con el consenso, con la unanimidad de todos los diputados. Lo raro es que todos los partidos políticos sin excepción votaron a favor de la Ley ISSEMyM-Montiel que contiene todas las agravantes que hoy se rechazan de la propuesta Ayala como son: Aumento de los años de cotización, establece límite mínimo de años previo para jubilarse, disminuye las prestaciones de seguridad social, etc. Esta propuesta aprobada por unanimidad en el Congreso del Estado de México contó con el silencio cómplice de todos los partidos. Hoy, muchos de estos diputados integrantes de la LIV Legislatura del Estado de México convencido$ por Montiel son diputados federales y estarán dispuestos a votar por la propuesta Ayala como lo hicieron por la de Montiel.
UN TEMA IGNORADO EN LA DISCUSION
RIESGOS Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO
4.- El derecho Constitucional a la protección de la salud de los trabajadores por accidentes o enfermedades profesionales y no profesionales lo otorga la fracción XI del apartado B del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado lo denomina riesgos profesionales en su artículo 110, y es una obligación que debe cubrir en su totalidad el patrón, en este caso las dependencias en donde laboramos. La ley del ISSSTE subroga (transfiere, pasa) esta obligación al ISSSTE, pero para llevar a cabo esta subrogación, el patrón debe pagar un porcentaje establecido en la ley, este porcentaje equivale al 0.25% del sueldo básico de cada trabajador.
De un comparativo entre la ley vigente y la propuesta Ayala , esta última no sólo es negativa, sino perjudicial a la clase trabajadora, es una propuesta totalmente patronal:
5.- Obliga a la contratación innecesaria de un seguro de pensión por el cual se deberá pagar una comisión. (Art. 63-II)
6.- Según la ley vigente, en caso de accidente o enfermedad, el ISSSTE emite un dictamen, si el trabajador no esta de acuerdo con el resultado, puede inconformarse y presentar el dictamen de un perito propio, si no coincide el dictamen del perito del trabajador y el del ISSSTE se nombrara un perito tercero, entre una terna que propone el ISSSTE de especialistas en medicina del trabajo de NOTORIO PRESTIGIO PROFESIONAL.
La propuesta Ayala (Art. 59) quita lo de notorio prestigio profesional y expone a los trabajadores a ternas de mercaderes de la medicina que no requieren cuidar su prestigio y estarán dispuestos a emitir dictámenes por consigna, en donde el trabajador afectado tendrá derecho a escoger al médico que será su verdugo; los trabajadores del Metro en la ciudad de México tienen una amplia experiencia con este tipo de médicos.
7.- La propuesta Ayala perjudica a los trabajadores accidentados al darles un pago único como indemnización equivalente a 5 anualidades para las pensiones menores al 25% del salario mínimo anual (63-II). En la ley vigente este pago sólo se da en las pensiones menores al cinco por ciento; el pago único perjudica al trabajador al obligarlo a recibir una paga en un momento de necesidad y en el lapso de su vida laboral en donde recibe el más bajo ingreso. Este perjuicio se aprecia fácilmente si consideramos que el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la tabla de incapacidades permanentes y se aplica para todos los tipos de trabajadores sin exclusión, de un total de 409 posibles incapacidades permanentes, sólo en 15 casos se considera el pago único, la propuesta de ley propone 227 casos, es decir se incrementan 212, con lo cual más del 50% de las posibles incapacidades podrán ser cubiertas por el pago único. No existen estudios previos que justifiquen esta medida. Con el grave antecedente de que, la experiencia a demostrado que los pagos únicos incrementan la siniestralidad (frecuencia de accidente) por que se mercantiliza la salud corporal del trabajador en la doble lógica del: ¿Cuánto vales, yo te pago? Necesito dinero ¿Cuánto me pagaran si me accidento?
8.- La propuesta Ayala obliga al trabajador a contratar un innecesario seguro de pensión (Art. 64), bajo su estricta responsabilidad, obligándolo a negociar con mercaderes especialistas en trucos, y contratos de cláusulas oscuras como son las aseguradoras, y en caso de existir conflicto por la interpretación o cumplimiento del contrato, deberá recurrirse a la Condusef, que se ha caracterizado por favorecer los intereses de los banqueros y aseguradoras y deberá contratar un abogado que se enfrentara a los abogados de los banqueros y aseguradoras. Algunos de los despachos de abogados de estos mercaderes son los de Diego Fernández de Cevallos, ex presidente del Senado en donde se empezara a discutir la propuesta de ley, Fauzi Hamdan, presidente de la Comisión de Hacienda y uno de los impulsores del Fobaproa y otras almas benditas.
9.- Otorga al ISSSTE el derecho unilateral de suspender sin aviso previo (Art. 66) el pago de una pensión otorgada por riesgo de trabajo, violando flagrantemente los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales que garantiza el derecho de audiencia al afectado. Si el trabajador después de un juicio, y en México, existe todo menos rapidez en la justicia, demuestra la ilegalidad de la suspensión, las prestaciones que se hayan dejado de percibir no podrán ser reintegradas. Lo anterior propiciara múltiples arbitrariedades.
10.- La propuesta Ayala Afecta la estabilidad familiar al reducir los beneficiarios del trabajador que muere, ya que los hijos sólo recibirán la pensión hasta los 16 años (Art. 133)y los padres o abuelos si acreditan vivir con el trabajador con una antigüedad de 5 años previo al fallecimiento.
11.- La propuesta Ayala además de lesionar derechos ya establecidos, olvida la obligación de actualizar las tablas de enfermedades profesionales e incapacidades, a pesar de la aparición de nuevas enfermedades, derivadas de la tecnología, (fotocopiadoras, computadoras, etc.) de la contaminación y el estrés de la vida de las metrópolis. Las actuales tablas, que se encuentran en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo y que se aplican para la ley del ISSSTE, fueron formuladas en 1970, es decir hace más de 36 años y no están actualizadas, ni se han realizado estudios para ello. Incumpliendo la FSTSE y Joel Ayala en especial como dirigente de la misma, la obligación de proteger los derechos y la salud de los trabajadores.
12.- El artículo 60 de la propuesta Ayala, agrega la fracción V en la que se excluyen de los riesgos de trabajo las enfermedades crónico degenerativas o congénitas, proporcionando al ISSSTE la posibilidad de oro para dictaminar los riesgos como crónicos o congénitos, contraviniendo la doctrina del riesgo de trabajo que sustenta la Ley laboral y los criterios de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. Al respecto me permito citar una explicación de un médico: Las enfermedades crónico degenerativas son, actualmente, la principal causa de mortalidad en los países industrializados. Antes estas enfermedades no existían debido a que la esperanza de vida era muy baja y la gente se moría antes de poder enfermar de gravedad. Por otro lado, la vida tan acelerada que ahora se lleva en las ciudades, la contaminación ambiental que antes no existía y la comida enlatada o envasada que esta muy de moda en estos tiempos, ha traído como consecuencia la aparición de estos padecimientos. El término crónico degenerativas, significa que estas enfermedades van avanzando progresivamente hasta que terminan con la vida de la persona sin que exista alguna cura para detenerlas. Las enfermedades crónico degenerativas más comunes son la diabetes, el cáncer, la artritis, el Alzheimer. Las enfermedades congénitas son las hereditarias con las que naces. La propuesta Ayala quiere dejar de lado la doctrina del riesgo de trabajo y pasar por alto que hay enfermedades que requieren para su aparición que el cuerpo humano se enfrente a un padecimiento extremo que puede ser causado por un accidente de trabajo.
Un ejemplo el lupus eritrematoso, que para manifestarse requiere que el cuerpo haya sido expuesto a una situación de riesgo extremo que puede ser producto de un riesgo de trabajo (accidente) que propiciará el desarrollo del lupus, si no hay riesgo de trabajo no se desarrolla el lupus, con riesgo hay lupus. El lupus es producto del riesgo, pero como es congénito (hereditario) serán descartados, condenando al trabajador a una vida miserable y a la muerte segura por falta de recursos para su atención, todo ello con la bendición del líder sindical y ¿futuro "banquero"?. La actual Ley considera no el tipo de enfermedad sino el riesgo que implica el trabajo y obliga al patrón a pagar por este riesgo y al ISSSTE a proporcionar atención médica, la propuesta Ayala descarta la teoría vigente del riesgo de trabajo lo que representa uno de los aspectos más negativos y retrogradas de la propuesta.
Otros ejemplos los encontramos en la Jornada del 24 de mayo de 2005, al entrevistar al Doctor Letayf Acar, director de la Sociedad para la Prevención del Alzheimer quien explica: " No se sabe la causa de la enfermedad y ése es un problema real, pero hay líneas de investigación, una de las principales es la producción de la hormona del estrés llamada cortisol. Si nuestros niveles de cortisol son elevados durante varios meses o años esto produce daños en las células del cerebro, las neuronas ". El estrés es un factor de riesgo producto de la sociedad moderna que dispara la enfermedad crónico degenerativa alzheimer. Es decir, si no hay estrés no se dispara, si hay estrés se puede disparar, y la propuesta Ayala ignorando la teoría del riesgo de trabajo abandonará al enfermo que padezca alzheimer enfermedad crónico degenerativa. Caso parecido el de un bebe que nazca con deformaciones congénitas por ejemplo en cadera, siendo una enfermedad congénita la familia y no el ISSSTE serán responsables. Una chulada de humanismo.
¿FALTAN RECURSOS EN EL ISSTE?
13.- Dice la propuesta Ayala que faltan recursos para cubrir la seguridad social, dice textualmente: "…El universo de asegurados del ISSSTE abarca casi todo su universo potencial. La población de trabajadores al servicio del Estado no ha crecido y, en todo caso, tiende a disminuir" . Que el universo de asegurados del ISSTE ya no crecerá es totalmente falso y lo demostramos a continuación: Una de las causales reales, de que no haya recursos para el IMSS y el ISSSTE es son los bajos salarios, la inseguridad o precariedad en el empleo, las violaciones a la estabilidad laboral designando ilegalmente a los trabajadores que se desempeñan en puestos de base como trabajadores de confianza, de honorarios, etc., esta practica ilegal hermana a todos los gobiernos; sean federal, locales o municipales.
Esta práctica es ilegal, nuestros gobernantes lo saben, pero todos los partidos políticos concursan para ver quien es mejor patrón, y quien friega más a los trabajadores. Los gobiernos priístas desde Miguel de la Madrid, pasando por Salinas, Zedillo y el actual gobierno panista de Fox, sin que se excluyan los gobiernos perredistas, ecologistas, petistas, de convergencia, etc. aplican la misma política laboral neoliberal y niegan los derechos laborales a sus trabajadores
Una prueba de la magnitud del por que falta dinero lo encontramos en la nota de La Jornada del 29 de diciembre de 2005, con la inocentada que le dieron al oficial mayor del gobierno del DF con motivo de la entrega de los vales de despensa a los trabajadores del DF, cuando las grandes cadenas comerciales no se presentaron a concurso y el gobierno del DF se quejaba de que 275 mil trabajadores se quedarían sin vales por un valor de mil 738 millones de pesos. Si reflexionamos sobre los datos, el sindicato único del GDF controlado por perredistas dice contar con 110 mil trabajadores sindicalizados, si el total de los trabajadores con derecho a recibir vales son 275 mil, ya que los mandos no tienen derecho, hay en el GDF más de 175 mil que equivalen al 63% de los trabajadores que NO están sindicalizados: Es decir, 165 mil trabajadores a los que no se les considera trabajadores de base con plenos derechos laborales. Esto se explica por que el tabasqueño Octavio Romero Oropeza como oficial mayor del GDF impone una política laboral neoliberal, y por ello, más de la mitad del total de trabajadores son contratados por honorarios, asimilados a salarios, código cf, becarios, etc. a los que engañan simulando contrataciones falsas para negarles los derechos laborales y de seguridad social. Los trabajadores por honorarios no tiene derecho al ISSSTE y son muchos miles.
Nombramientos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) | Contratos de la política laboral neoliberal que violan el artículo 15 fracción III de la LFTSE |
Definitivo | Honorarios |
Provisional | Código Financiero (cf) |
Interino | Asimilados a salarios |
Obra determinada | Becarios |
Tiempo fijo |
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Tabla 5 INSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE BASE |
En descargo del PRD, fue Salinas de Gortari del PRI el que impulso esta política ilegal, se las heredo a los actuales gobiernos y los gobernantes del PAN, PRD, PT, verde y Convergencia la mantienen sin modificarla en donde gobiernan. Todos son excelentes alumnos de Salinas en eso de violar derechos laborales. Por eso, López Obrador se verá enfrentado al dilema de continuar aplicando una política laboral impulsada por su gente de confianza Octavio Romero Oropeza, que le quitara más votos, principalmente de trabajadores que los video escándalos de Bejarano.
Algunos inocentes dirán, ¿Y eso que tiene que ver con la propuesta Ayala. La respuesta es clara. Existen varios cientos de miles de trabajadores en los diferentes gobiernos y dependencias que son contratados por honorarios y no les dan derecho al ISSSTE, y por lo tanto no cotizan, y estos trabajadores cada día son más, es decir el universo de potenciales asegurados cotizantes del ISSSTE esta en pleno crecimiento.
PROMESAS A CAMBIO DE DERECHOS
14.- La propuesta Ayala en su artículo 6, fracción XXIV dice que tendrán derecho al ISSSTE los trabajadores por honorarios que sean contratados por un periodo mínimo de un año, es decir reconoce la existencia de varios cientos de miles de contrataciones laborales simuladas por honorarios que están prohibidos por el artículo 15, fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), y la propuesta en lugar de exigir los derechos laborales entre ellos el reconocimiento de la base de estos trabajadores contratados bajo simulación, les promete una limosna condicionada a contratos mínimos de un año. Esta propuesta es una traición al millón de trabajadores por honorarios, código cf, asimilados a salarios, etc. que existen en los diferentes gobiernos federal, locales y municipales que legalmente son de base a los que quiere convencer con espejitos. Por que mientras los trabajadores de base sindicalizados disminuyen, los de honorarios cada vez son más. Muchas plazas de las llamadas congeladas, de los retiros voluntarios son cubiertas con trabajadores por honorarios.
PORTABILIDAD Y PRIVATIZACION
En 2001 en el folleto sobre la Reforma al ISSSTE "Cumplir la Ley antes de Reformarla" señalábamos que el SAR y las AFORES son producto del asesino chileno Pinochet y mencionábamos que la portabilidad o compatibilidad entre sistemas de pensiones se aplicaba ya en Europa, no entre instituciones, sino entre países, esto lo olvida la propuesta Ayala. La portabilidad no requiere privatizar pensiones, requiere voluntad política.
INSEGURIDAD PARA LA BASE
SEGURIDAD PARA LOS JEFES NEOLIBERALES
15.- Ya en abril de 2003 el Congreso de la Unión aprobó la Ley del Servicio Profesional de Carrera, y el senador Joel Ayala priísta también voto a favor. Esta ley otorga la estabilidad en el empleo a los jefes, a los directores generales, directores de área, jefe de departamento, etc. cuyos sueldos son hasta de 250,000 pesos mensuales, Esta ley les da estabilidad en el empleo, estabilidad que se les niega al millón de trabajadores de BASE con salarios miserables y que son contratados de manera precaria por honorarios, código cf, etc. Esta ley que es una traición, implico legalizar a los llamados "enlaces", creados de manera artificial violando lo dispuesto por el artículo 5 de la LFTSE. Hoy mientras tres millones de trabajadores de base sufren por los bajos salarios y contratos precarios, sus "jefes" podrán tener tranquilidad ya que serán inamovibles a pesar de que han demostrado como parte de la administración federal de Fox una completa ineptitud.
PUESTOS DE DIRECCION QUE AUTORIZA LA LEY LABORAL (LFTSE) | ESTOS CARGOS SERÁN DEFINITIVOS SEGÚN LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA |
Presidente | - - - - - |
Secretario de Estado | - - - - - |
Subsecretario de Estado y Oficial Mayor | - - - - - |
Director General | Director General |
Director de Área | Director de Área |
Subdirector de Área | Subdirector de Área |
Jefe de Unidad Departamental (JUD) | Jefe de Unidad Departamental (JUD) |
- - - - - | Enlace |
TABLA 6. SEGURIDAD PARA LOS JEFES |
Este punto nos ayuda a responder la pregunta ¿para quien es el regalo?, obviamente NO es para los trabajadores. Pero si es una hermosa promesa del PRI para animar a los banqueros a seguir apoyando con dinero para la campaña a su candidato presidencial Roberto Madrazo Pintado. El mensaje (promesa), ellos si pueden y están dispuestos y harán lo que Fox no han podido, impulsar las reformas estructurales, una de ellas es la privatización de las pensiones del ISSSTE.
LA ESPADA DE DAMOCLES
16.- Algunos dirán que no se atreverán a discutir esta propuesta, que es época electoral. Estos sabios de la política electoral se olvidan que la propuesta Ayala ya esta en la gaceta parlamentaria de la cámara de Senadores La espada de Damocles ya esta en su sitio, esperaran el descuido. Joel Ayala tiene su oportunidad de oro, buscará en ese descuido, el momento más brillante de su historia de traiciones. De líder del sindicato de salud pasa a líder de la FSTSE, de ahí a senador y después a banquero con un salario millonario asegurado de por vida en la Afore pública que obtendrá como premio y que manejaría como de su propiedad.
EL PAN AUMENTARA SUS PROMESAS
17.- Esta promesa de amor del PRI a los banqueros, obligará al candidato del PAN Felipe Calderón, y al mismo presidente Fox a mejorar sus promesas a los banqueros. No se descarta que promuevan una megafusión del seguro popular, oportunidades, las afores, fonacot, infonavit, etc. Es decir más dinero del pueblo para los banqueros y conseguir el dinero que necesita Felipillo para su campaña electoral.
¿QUIEN PAGA LOS SALARIOS DE LOS POLITICOS?
Al respecto me permito ubicar dentro del contexto en que se promueve la propuesta Ayala que argumenta falta de recursos para la servicios a los trabajadores como son educación y salud, la información de la Secretaría de Hacienda sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR) y de quien lo paga. Según el reporte de hacienda, somos los trabajadores y no los capitalistas los que pagamos con nuestros impuestos el funcionamiento del gobierno (ver Tabla 7).
RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN 2004 | |
ISR pagado por los trabajadores asalariados | 218 845 millones de pesos |
ISR pagado por patrones | 126 312 millones de pesos |
TABLA 7. Fuente : La Jornada 11 de mayo de 2005 |
Estos datos nos permiten confirmar que somos los trabajadores los que movemos esta país, los que producimos la riqueza. Los trabajadores somos necesarios, los patrones, banqueros y jefes no lo son. Recordamos la frase de Doña Rosario Ibarra de Piedra primer mujer candidata a la Presidencia de la República, cuando decía: "Yo nunca he visto funcionar una fábrica sin obreros, si he visto funcionar fabricas sin patrones", las cooperativas son un ejemplo y muchas escuelas, clínicas oficinas, etc. que funcionan mejor cuando no están los jefes. Debemos ir pensando en sustituir el gobierno de políticos pro patronales por un gobierno de los trabajadores del campo y la ciudad con funcionarios revocables eliminando los altísimos salarios.
18.- La propuesta Ayala nos da una oportunidad a los trabajadores para reflexionar sobre nuestra situación. Los patrones y su gobierno saben que la propuesta Ayala implica riesgo para ellos, evitaran hacer ruido para no despertar a la clase trabajadora, trataran de hacer todo en silencio y cuando lo consideren oportuno, reanudaran la enorme campaña en radio, tele, prensa y cine para que sus merolicos (analistas) nos arrullen y convenzan que la propuesta nos beneficiara
EL SILENCIO DE LA BURGUESIA
19.- La patronal y su gobierno trataran de aprobar la propuesta en silencio, pedirán que la reforma se discuta de manera respetuosa y responsable, y nos prometerán que los beneficios vendrán después, que no seamos impacientes.
Pero nosotros no debemos callar, aprovechemos para denunciar las violaciones a la Constitución y a la Ley del ISSSTE cometidas por los funcionarios sin que nadie les castigue. Algunas de estas violaciones son demasiado evidentes y nuestros compañeros las podrán comprender fácilmente si observamos la Tabla 8, las violaciones son claras y la impunidad excesiva
Impulsemos la democracia desde la base de la manera más amplia y firme. Iniciemos la discusión en todos los centros de trabajo, propiciemos la participación de la base, evitemos las imposiciones y el sectarismo infantil.
CONCEPTO VIOLADO POR EL ISSSTE | ESTA PRESTACIÓN SE ENCUENTRA EN: |
Canastillas maternales | Ley ISSSTE, Art 28, fracción III Nunca hay canastillas en existencia |
Dotación de leche (ayuda para la lactancia) | Constitución: Art 123 "B", fracción XI, inciso c) Ley ISSSTE: Art 28, fraccion II |
Prestamos a corto plazo por un monto de 4 hasta 6 meses del sueldo básico | Ley ISSSTE: Artículos 3. fracción XVI, 16, fracción II, 91, fracción III |
Centros para vacaciones y para recuperación | Constitución: Art 123 "B", fracción XI, inciso e) Ley ISSSTE: Art 3, fracción XVIII. Los desaparecieron |
Medicinas | Constitución: Art 123 "B", fracción XI, incisos a) y d) Frecuentemente se niega la existencia de medicinas |
Licencia de maternidad de 3 meses, con un mes antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, esta licencia puede ser mayor a 90 días. | Constitución: Art 123 "B", fracción XI, inciso c) Ley ISSSTE: Art 28 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Art 28 Si el bebe se adelanta el ISSSTE no respeta los 3 meses de calendario y suele otorgar licencias por menos de 90 días. |
Vivienda en arrendamiento
| Constitución: Art 123 "B", fracción XI, inciso fracción f) Ley ISSSTE: Art 3 fracción XIII, 127 y 133 Desaparecieron los departamentos en arrendamiento en 1985, entre ellos los de Tlateloco, CUPA, Libertad, Balbuena en el DF y muchos otros en provincia. |
Crédito barato y suficiente para vivienda | Constitución: Artículo 123, apartado "B", fracción XI, inciso f) Ley ISSSTE: artículo 100 Esta prestación se viola sistemáticamente ya que el crédito ni es barato, ni suficiente. |
fomento deportivo y recreación | Ley del ISSSTE: Art 3, fracción XIX |
Manejo adecuado de los recursos y constitución de las reservas financieras y actuariales para garantizar el pago de las prestaciones y pensiones | Ley del ISSSTE: Art 178, 179 180, 182, 177 y 3 Si no hay reservas es por mala administración e incumplimiento de las obligaciones por los administradores del ISSSTE |
TABLA 8.- La Constitución y la Ley del ISSSTE obligan al cumplimiento de las prestaciones que se mencionan, pero las Directivas del ISSSTE no acatan ni la Constitución ni la Ley violándolas de manera flagrante y publica sin que nadie los sancione |
LA UNIDAD EL PROBLEMA FUNDAMENTAL
20. A diferencia del actuar de la patronal, sus políticos y merolicos, nosotros debemos hacer ruido, mucho ruido; para despertar a nuestros hermanos(as) trabajadores(as), e invitarlos a analizar y discutir sobre nuestra situación, aprovechar la propuesta Ayala para reflexionar sobre nuestros salarios, nuestras prestaciones, para lograr estabilidad en el empleo, para elegir directivas sindicales honestas y destituir a los que no funcionan, exigir a los actuales dirigentes sindicales nos expliquen como han hecho sus grandes fortunas. Debemos rebasar el simplismo del NO, debemos dejar de luchar en contra. Debemos iniciar nuestra lucha por nuestro proyecto propio como clase trabajadora.
Llamaremos a nuestros hermanos trabajadores a no confiar en quien prefiere cuidar su imagen y su carrera política, invitaremos a nuestros hermanos trabajadores del campo a presentar un frente único, a unirnos sobre nuestras discrepancias, haciendo a un lado a los sectarios que con su radicalismo infantil evitan la unidad. Iniciemos el rescate de los Sindicatos; elijamos sindicalistas conscientes, que rindan cuentas, que realmente nos representen y no a políticos de lengua fácil y conciencia débil.
Lograr la UNIDAD de la clase trabajadora, con programa de clase, con un programa que tenga los intereses de los trabajadores del campo y la ciudad como objetivo. Por un gobierno de trabajadores, un gobierno obrero y campesino.
UNA PROPUESTA PROPIA
UNA PROPUESTA DE LA CLASE TRABAJADORA
21.- Habrá quien nos acuse no proponer nada, les responderemos: Quien viola la ley es el gobierno no los trabajadores. Por eso, llamamos a defender la posición del magisterio de la CNTE que en los resolutivos de su Primer Congreso Nacional Democrático, cuando estaban frescas las gigantescas movilizaciones de 1989 y participaban miles de activistas sindicales de todo el país resolvió: " Por un solo artículo Constitucional sin apartados y leyes únicas en materia del trabajo y previsión social".
Por un sólo artículo constitucional sin apartados, unir a la clase trabajadora con una sola ley federal del trabajo en donde se considere lo mejor de las actuales leyes laborales del apartado "A", del "B", de las leyes estatales y de los contratos colectivos mas avanzados y que acabe con el sistema de explotación del hombre por el hombre y los privilegios del capital. Una ley con enfoque de género.
Por una sola ley de Seguridad Social que incluya lo mejor de las leyes del IMSS, del ISSSTE, del ISSSFAM, FOVISTE, y de las leyes estatales.
No caeremos en la trampa de discutir sobre bases falsas. No haremos propaganda a la propuesta Ayala y tampoco discutiremos propuestas que justifican las violaciones a nuestros derechos y mucho menos negociaremos las conquistas alcanzadas a cambio de trabajo precario. Unamos a la clase trabajadora, quitemos los apartados que nos dividen y limitan, quitemos las leyes estatales y luchemos "Por un solo artículo Constitucional, sin apartados, por leyes únicas en materia de trabajo, previsión y seguridad social".
Lucharemos por la estabilidad en el empleo, rechazando enérgicamente el trabajo precario y mal pagado. Trabajaremos en un proceso unitario de acumulación de fuerzas; e impulsaremos la discusión entre la clase no para analizar la propuesta, sino para construir nuestro proyecto de nueva sociedad. Para unir a la clase trabajadora, desmontemos lo que nos divide,
SI TENEMOS PROPUESTA, El hecho de no avalar ni propagandizar la propuesta Ayala que es ajena, lesiva y no consultada con los trabajadores no significa que no la conozcamos o no la analicemos, lo haremos, pero para construir la unidad de nuestros hermanos los trabajadores del campo y la ciudad y no para ver que propuesta nos daña menos.
Estamos seguros de nuestra fuerza como clase social, por que somos la mayoría de esta sociedad y representamos el futuro de la humanidad.
Organicemos círculos de trabajadores de manera permanente, defendamos la organización de nuestra clase. Únete con nosotros.
EN LA SOCIEDAD LOS TRABAJADORES SOMOS NECESARIOS, LOS PATRONES Y SUS LEYES NO.
JOSE T. CARDOZA OLIVAS xolotljose@yahoo.com
CO MITÉ DE TRABAJADORES EN DEFENSA DE LOS SINDICATOS
(COTDESI)
COMPARATIVO: LEY VIGENTE DEL ISSSTE Y PROPUESTA DE JOEL AYALA
CONCEPTO | SITUACIÓN ACTUAL | PROPUESTA AYALA |
Base para cuota de descuento para el ISSSTE | Sueldo básico que incluye sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación | Salario integrado, que incluye los conceptos del sueldo básico además de todas las prestaciones producto de trabajo. Se incrementa el descuento |
Descuento al trabajador para jubilación y pensión | 3.50% del sueldo básico de cotización | Se incrementa de 3.50% del salario integrado hasta llegar a 6.125% del salario integrado |
Sueldo promedio para jubilación o pensión | Promedio del último año | Promedio de los últimos 5 años, con lo que se disminuye la pensión |
Edad mínima para jubilarse | No hay edad mínima | Al entrar en vigencia la ley: Mujeres 48 Hombres 50 Después se incrementará hasta llegar a: Mujeres 63 y hombres 65 |
Edad mínima para retiro por edad y tiempos de servicios | 55 años | Se incrementará hasta llegar a 65 años |
Pagos del trabajador por administración | 0.75% del sueldo básico | La cuota que imponga la afore que rebasan el 25% de lo aportado |
Garantía sobre falta de fondos en caso de insolvencia del fondo de pensiones | El Gobierno Federal y las dependencias (Art. 177 Ley del ISSSTE) | Nadie |
En caso de problemas por cotizaciones, pagos y descuentos | El ISSSTE | Las afores o la CONDUSEF que protege a los banqueros. El ISSSTE ya no se hará responsable |
Atención médica | ISSSTE | Subrogación a hospitales privados |
Renta de vivienda | Debe proporcionarse vivienda en arrendamiento | La propuesta legaliza la desaparición de este derecho Constitucional consagrado en el Art. 123, apartado "B", fracción XI |
Riesgos profesionales | Se aplica la teoría del riesgo de trabajo que protege al trabajador | Se desecha la teoría del riesgo de trabajo y descarta la atención médica para enfermedades congénitas o crónico degenerativas. |
R Enfermedades profesionales | La tabla vigente es de 1970 (hace 36 años) | Omite actualizar la tabla de enfermedades profesionales a pesar de los cambios tecnológicos y en el medio ambiente |
Familiares derecho habientes | Cónyuges, concubinos, Padres, abuelos del trabajador que sean dependientes e hijos menores de 18 años y mayores estudiante o dependientes | Condiciona la protección a los padres y abuelos a que vivan en el domicilio del trabajador y baja la edad de 18 a 16 años en los hijos |
Prestamos a corto plazo | La ley obliga a proporcionar prestamos de 4 a 6 meses del sueldo básico, la autoridad viola esta prestación (Art. 91) | La propuesta legaliza la desaparición de esta prestación. |
Portabilidad de Pensiones (IMSS, ISSSTE e Institutos Estatales | No existe | Sería para las futuras pensiones, pero primero las individualiza y privatiza. En Europa la portabilidad ya existe no solo entre Institutos de un mismo país, sino entre Institutos de diferente país sin privatizar |
TABLA 9 Cambios más publicitados de la propuesta Ayala |
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