From: Jose T. Garcia <notitrino@gmail.com>
Date: 10-may-2007 16:24
Subject: documento cnte
To: notitrino@gmail.com
Documento que será publicado el día de mañana por el diario "El
Universal", para el sustento del rechazo a la Ley del ISSSTE.
Saludos: CNTE.
¿Por qué rechazamos la "nueva" Ley del ISSSTE?
1. Porque es anticonstitucional y por tanto ilegal, ya que viola, sólo
por poner dos ejemplos, los artículos 14 y 123 de la Constitución.
La "nueva" Ley del ISSSTE es retroactiva, en contraposición al
Artículo 14 que a la letra dice: A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante
los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho…"
Igual se violenta el artículo 123, Inciso de la fracción XI del
Apartado "B", al no incluirse en la "nueva" Ley del ISSSTE las
prestaciones ahí contempladas:
a) Enfermedades no profesionales.
b) Tiendas económicas.
c) Centros para vacaciones y para recuperación.
d) Habitaciones baratas en arrendamiento.
e) El Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo
nacional de la vivienda.
f) Financiamiento que permita otorgar a estos, crédito barato y suficiente.
Seguros establecidos en la ley del ISSSTE de 1983
1. Medicina preventiva.
2. Seguro de enfermedades y maternidad.
3. Servicios de rehabilitación física y mental.
4. Seguros de riesgos de trabajo.
5. Seguro de jubilación
6. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios
7. Seguro de invalidez.
8. Seguro por causa de muerte.
9. Seguro de cesantía en edad avanzada.
10. Indemnización global.
11. Servicios para bienestar y desarrollo infantil.
12. Servicios integrales a jubilados y pensionados.
13. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes
al Instituto.
14. Préstamos hipotecarios para vivienda.
15. Préstamos a mediano plazo.
16. Préstamos a corto plazo.
17. Servicios de mejora de la vida del servidor público y su familia.
18. Servicios turísticos.
19. Promociones culturales, de preparación técnica fomento deportivo y
recreación.
20. Servicios funerarios.
21. Sistema de ahorro para el retiro.
Ley decretada el 31 de marzo de 2007
1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; (RCV)
2. Invalidez y vida; (IV)
3. Riesgos de trabajo
4. Salud.
2. Porque viola los Estatutos y los Ordenamientos de las
organizaciones sindicales que no aceptan modificación alguna de sus
contratos y convenios laborales sin la realización de asambleas. En
este caso, nunca se realizaron asambleas ni se dio a conocer el
proyecto de reforma a los agremiados. Además porque se quiere entregar
los fondos de los trabajadores a delincuentes probados como los son
Elba Esther Gordillo y Joel Ayala. La primera, como todos sabemos,
carece de representación legal alguna, ya que fue impuesta por Salinas
en 1989.
3. Porque viola los derechos civiles y políticos de más de 10 millones
de mexicanos afiliados al ISSSTE, a quienes los diputados y senadores
nunca consultaron. De esta manera, los legisladores se convirtieron en
verdaderos delincuentes al violentar el principio de representación.
4. Porque la "nueva" Ley del ISSSTE aumenta los años de trabajo. En la
"vieja" Ley las mujeres se jubilaban con 27 años 6 meses 1 día
laborados y los hombres 29 años 6 meses 1 día laborados, sin importar
la edad. Con la "nueva" Ley, los tiempos de trabajo se alargan entre 5
y 15 años, según sea el caso.
5. Porque reduce el monto de las pensiones. Hoy, la pensión promedio
es de 5, 681 pesos y la pensión por jubilación de 7,366 pesos. Con la
"nueva" Ley, sería de 3,034 pesos que pueden disminuir según el
proceso inflacionario ya que esta cantidad no está indexada al aumento
del salario mínimo.
6. Porque con la nueva conceptualización de sueldo básico, las
pensiones de algunos trabajadores en particular, se van a reducir
entre el 30 y el 50 por ciento de lo que hoy perciben (trabajadores de
la UNAM)
Artículo 15 de la ley de 1983
El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley
se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la
compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera
otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.
Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la
designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o
cargo que desempeña.
Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en
atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del
lugar en que presta sus servicios.
Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al
sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y
duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o
trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios
especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida
específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios
Especiales.
Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007
El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley,
será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya
señalado.
7. Porque la "nueva" Ley del ISSSTE permite explícitamente la
privatización o enajenación de toda la infraestructura del Instituto.
Desde el 1ero de abril pasado el instituto adquiere una nueva función:
enajenar "los bienes e inmuebles necesarios para la realización de sus
fines". Y en la mira están:
261 Tiendas, 110 Farmacias, 38 Agencias Turissste, 239 Estancias de
Bienestar y Desarrollo Infantil las cuales atienden a un total de 32
262 hijos de madres trabajadoras, 7 Centros Deportivos y 74 Centros
Culturales.
8. Porque los trabajadores van a tener que pagar a los bancos la
administración de sus cuentas individuales e incrementar el monto de
sus aportaciones.
Del 3.5% del sueldo base que se cotiza hoy para el fondo de pensiones,
en el 2011 se cotizará el 6.125% y del 8% total del sueldo base que se
cotiza al ISSSTE hoy para tener acceso a todas las prestaciones que la
ley contemplaba en la redacción de 1983; el nuevo régimen impondría
una cotización mayor al 17% del sueldo básico en cinco años.
9. Porque con la "nueva" Ley, el patrón o el Estado, se desentiende de
su obligación de garantizar la jubilación de sus trabajadores. Por
cierto, el término "jubilación" desaparece de la "nueva" Ley (Artículo
248). Pero no sólo eso, la "nueva" Ley elimina el carácter protector
del Estado de los derechos laborales y debilita la unidad de clase y
el papel de los sindicatos, en la medida que abandona los principios
de solidaridad intergeneracional y de clase.
10. Porque la "nueva" Ley es reaccionaria. Va a contracorriente de la
capacidad productiva y de la evolución ética y normativa de la
sociedad contemporánea que hoy está en condiciones de garantizar el
acceso a la seguridad social como un derecho universal de todos los
mexicanos.
11. Porque estamos cansados de que los tecnócratas, los banqueros y
grandes capitalistas, además de toda clase de políticos corruptos,
sigan robándose el patrimonio de los mexicanos.
Pensión congelada, viuda a la calle y cero aguinaldo…
Estas son algunas de las razones por las que rechazamos la ilegal e
ilegítima "nueva" Ley del ISSSTE. Sería bueno que los legisladores y
el señor Felipe Calderón debatieran con nosotros, frente a la Nación,
las bondades de su "nueva" Ley, que por cierto es tan benigna que no
se aplica a los militares a quienes el Estado les cubre el costo total
de la seguridad social, incluida la jubilación.
C. Prof..: Artemio Ortiz Hurtado
Secretario General de la Sección XVIII
Del SNTE en Michoacán.
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