Jesús Trapaga Reyes
Especialista en Derecho Laboral
Universidad Autónoma del Estado de México
"EN DEFENSA DE LA LEGISLACION SOCIAL DEL TRABAJO"
INTRODUCCION: Se me ha planteado venir a éste evento a discutir y argumentar en defensa de la legislación social del trabajo en México y en el año 2001, y esto desde luego que implica un verdadero reto, no solamente de carácter teórico, sino también de carácter político pero de solventar la tarea encomendada en los mejores términos, en base al concepto de orden publico del trabajo.
1.- En primer lugar se podría aquí señalar el carácter eminentemente social, proteccionista y tutelar de la legislación del Trabajo en nuestro país, derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, la Primera Constitución Política Social del mundo, como señalara atinadamente Trueba Urbina en su obra al efecto, y dicho sea de paso, nuestra Constitución inauguró el Constitucionalismo Social en el concierto de las naciones y en los albores del Siglo XX, de ella se desprendió el Estado Social de Derecho de lo establecido en el concepto de democracia formulado en el articulo 3°.
Constitucional, al considerarla no solo un Régimen Político o una estructura jurídica, sino"EL SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN El CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIALY CULTURAL DEL PUEBLO", de tal suerte que el Proyecto Nacional plasmado en la Constitución y la que se refiere el Art. 26 de nuestra Carta Magna, es precisamente ese sistema de vida de mejoramiento constante de las condiciones materiales e intelectuales del pueblo mexicano y ello se podrá lograr precisamente mediante los instrumentos a que hace referencia el Art. 25 Constitucional y que en su primer párrafo señala:"CORRESPONDE AL ESTADO LA RECTORIA DEL DESARROLLO NACIONAL, PARA GARANTIZAR QUE ESTE SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE, QUE FORTALEZCA LA SOBERANIA DE LA NACION Y SU REGIMEN DEMOCRATICA (EN EL CONCEPTO DEL ART. 3°) Y QUE, MEDIANTE EL FOMENTO DEL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL EMPLEO Y UNA MAS JUSTA DISTRIBUCION DEL INGRESO Y LA RIQUEZA PERMITA EL PLENO EJERCICIO NDE LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DE LOS INDIVIDUOS, GRUPOS Y CLASES SOCIALES, CUYA SEGURIDAD PROTEGE ESTA CONSTITUCION". Y entre los cuales cabe destacar desde luego"AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL", LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, a que se contrae el Art. 123 de nuestra Constitución. Sin embargo, se argumenta que dichos dispositivos no son más que meras declaraciones retóricas, carentes de contenido, que en la práctica no han alcanzado vigencia social, como diría Novoa Monreal, DERECHO FORMALMENTE CONCEDIDO Y MATERIALMENTE INEXISTENTE, y ello es cierto, sin embargo, esto es a la cuestión central del problema, porque el hecho de que los Gobiernos que se dijeron revolucionarios y que supuestamente institucionalizaron a la misma, NO HAYAN DADO CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE LA REVOLUCION y a sus decisiones políticas fundamentales, no quiere decir que nosotros el pueblo abandonemos, sin replicar los objetivos de justicia social y redistribución de la riqueza, plasmados en nuestro texto constitucional, tenemos un programa que cumplir y ella es la asignatura pendiente del pueblo mexicano, más aún cuando hoy la intentona de Reforma de la Legislación Laboral la retoma un GOBIERNO DE DERECHA, marcadamente oligárquico y que ha confesado expresamente su naturaleza, y se ha autodefinido como"UN GOBIERNO DE EMPRESARIOS, POR EMPRESARIOS Y PARA EMPRESARIOS", ante confesión de parte relevo de prueba.
2.- Derivado de lo anterior, se desprende sin lugar a dudar, otro de los argumentos sustanciales para estar en contra de una Reforma a la Legislación del Trabajo, y es la que da cuenta de una evidente CORRELACION DE FUERZAS ADVERZAS, y es que como se dijo hace algunos años, LOS DEMONIOS ANDAN SUELTOS, en efecto, hoy la BURGUESIA Mexicana y su Gobierno, se sienten con dominio pleno del escenario político nacional y despliega en toda su magnitud su actividad exploradora Fraudes Bursátiles, FOBAPROA, CORRUPCION DESMESURADA, REGRESION DE LA LEGISLACION AGRARIA Y CANCELACION POR DECRETO DE LA REFORMA AGRARIA, con la secuela del abandono e inercia del Campo Mexicano, aniquilamiento de la Legislación Social de Protección Inquilinaria en el DF, Michoacán, etc.; desnaturalización de la Legislación Cooperativa (asimilando las Sociedades Cooperativas esencialmente e históricamente como expresiones de la organización y lucha de los trabajadores, a meras SOCIEDADES MERCANTILES), desnaturalización de la Ley de Protección al Consumidor (alterando el concepto de Consumidor amplio establecido en la Ley de 1975 y por otra concepto restringido que deja fuera de la Protección de la Ley a los Consumidores Intermedios y desmantela los instrumentos jurisdiccionales de Defensa del Consumidor y a Instituciones tan nobles como el Instituto Nacional del Consumidor.
En cuanto a la Seguridad Social, la cosa no anda tan distinta. La Seguridad Social Integral, solidaria, Proteccionista Y HUMANISTA, se vio sustituida por un modelo privatista, mercantilista y que beneficia sustancialmente a empresas mercantiles AFORES y SIEFORES, y que deja en sus manos el manejo de fondos multimillonarios de recursos de los trabajadores, atentado realizado en contra de la opinión del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y millones de trabajadores mexicanos y con la aprobación mayoritaria del PRI, reforma por demás perversa, unilateral y atentaría de una de las mas preciadas conquistas de la Revolución Mexicana y de la lucha histórica de los trabajadores, por lo que es evidente todo un proceso de involución legislativa que tiende a desfigurar el Derecho Social Mexicano, en principio por un Gobierno que se dijo Institucionalizar la Revolución y que en la práctica atento contra la obra de la propia Revolución , y ¿que no podemos esperar de el Gobierno Oligárquico Foxiano, y del proyecto de Reformas del Partido Acción Nacional?.
3.- UNA JUNTA DE NOTABLES: Por otras parte, cabe mencionar que tanto para la emisión de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y la de 1970, se convocó por parte del Gobierno a sendas CONVENCIONES NACIONALES DEL TRABAJO, que se encargaron de discutir y analizar la problemática laboral y expresar sus respectivas posiciones sobre la materia, lo que pone de manifiesto que ambos casos, se trato de una legislación relativamente consensada por los principales actores, esto es, organizaciones obreras y patronales, situación que en la actualidad se encuentra totalmente ausente del proceso que nos ocupa, puesto, que solamente existe una Comisión integrada por distinguidos representantes del Sector Patronal desde luego del propio SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LIC. CARLOS ABASCAL CARRANZA, (hijo de distinguido Militante Reaccionario Sinarquista Lic. SALVADOR ABASCAL) y otrora Presidente de la COPARMEX, por lo que su posición no puede ser más unilateral y parcial.
Asimismo es menester señalar otra circunstancia importante y es la relativa a la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Efectivamente el Art. 133 de la Constitución establece imperativamente que:"ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION; LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS". Principio de primordial importancia y relevancia en el Sistema Jurídico Nacional, y por lo tanto la propuesta de Reforma de la Ley Federal del Trabajo, representa una proposición de Reforma de una Ley Suprema de toda la Unión, que tiene que ver no solamente con una legislación cualquiera, sino de uno de los Principios Normativos más característicos del Constitucionalismo Social Mexicano, más representativo del Estado Social de Derecho derivado de la propia Constitución y mas importante del Derecho Social Mexicano, como lo es el ORDEN PUBLICO DEL TRABAJO, y por ello de una de las DECISIONES POLITICAS FUNDAMENTALES DEL PUEBLO MEXICANO, que se ha venido conformando a lo largo de todo un proceso histórico y social de la lucha de los trabajadores mexicanos, y por tal motivo, dicha decisión política fundamental del pueblo, NO PUEDE SER REFORMADA por el Legislador Ordinario, quien en su carácter de Poder Constituido, carece de facultades para"REFORMAR", las decisiones Constituyentes, y en todo caso, solamente una Asamblea o Congreso Constituyente, estaría facultado para ello, además de que incluso resultaría necesario un verdadero Referéndum para convalidar con la aprobación ciudadana un Decisión de Reforma de tal magnitud, y conste que este criterio lo comparten, incluso juristas como el Dr. IGNACIO BURGOA ORIHUELA, de tal suerte que no estamos ante la presencia de una Reforma Estructural, que puede trastocar todo el Orden Público del Trabajo.
EL ORDEN PÚBLICO DEL TRABAJO, derivado del Derecho del Trabajo Mexicano contiene los siguientes elementos constitutivos:
1.- IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES Y NULIDAD ABSOLUTA DE DISPOSICIONES QUE LAS CONTENGAN. Art. 123 Fracción XXVII A. Art. 5 de la Ley Federal del Trabajo.
2.- Reconocimiento del Trabajo como Derecho y Deber Sociales, respeto a la libertad y dignidad de quien lo presta, condiciones de decoro (vida, salud, y economía del trabajador y su familia) Art. 3 L.F.T.
3.- Derecho Antidiscriminatorio, razón de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social.
4.- Derecho de Interés Social, proteccionista, tuitivo.
5.- Derecho con doble naturaleza individual y colectiva. (Sindicación, Contratación Colectiva y Huelga).
6.- Derecho concurrente entre el Orden Jurídico Nacional y el Orden Jurídico Internacional (Tratados Internacionales suscritos por México con la O.I.T.) en incorporado a la Legislación Nacional vía Art. 133 Const. todo lo que beneficien al trabajador. IN DUBIO PRO OPERARUM. Urgente realizar CURSOS DE DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
7.- Derecho fundamental que constituye parte de la LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. Principio de Supremacía Constitucional. (DERECHO SUPREMO).
8.- Derecho eminente social, con fines de justicia social derivados del Art. 123 de la Constitución.
9.- Derecho Procesal del Trabajo es público, gratuito, inmediato. Oral y procura la economía, concentración y sencillez del proceso, supletorio de la queja deficiente del trabajador, técnicamente antiformalista.
10.- Derecho de naturaleza contradictoria, porque por una parte, procura la protección y tutela de los trabajadores y también trata de buscar el equilibrio de los factores de producción Art. 2 y 450 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo. ¿Armonizando intereses de capital y trabajo?
11.- Derecho Antipunitivo, porque el incumplimiento de las normas de trabajo sólo da lugar a la responsabilidad civil del trabajador, sin que en ningún momento se pueda hacer coacción sobre su persona, Art. 32 de la L.F. T. y que esencialmente da cumplimiento al Art. 17 in fine de la Constitución:"NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARÁCTER PURAMENTE CIVIL".
12.- Es un Derecho Humanista y Reinvindicador, Riesgos de Trabajo, Seguridad Social, Derecho de Habitación Trabajadores, Capacitación y Adiestramiento, participación de utilidades, Salario Remunerador, Seguridad e Higiene en el trabajo. Derivado de la Legislación Social y Fundamental del Trabajo en México, producto de la Lucha Histórica de los Trabajadores.
4.- EN CONCLUSION por razones de carácter histórico, ontológico, de situación constitucional, consideramos que la propuesta de Reforma en este momento son inadecuadas, por no decir desafortunadas, y resulta necesario que todas las fuerzas progresistas, intelectuales y organizaciones de los trabajadores y trabajadoras mexicanas, digamos un"no rotundo" a la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, único producto histórico y duradero de la obra jurídica de la Revolución Mexicana, que con sentido social, y aún con sus múltiples limitaciones represente poco de lo que queda del DERECHO SOCIAL MEXICANO, requerimos exigir el cumplimiento de los postulados del Constitucionalismo Social Mexicano.
Exigir que el Estado reasuma su carácter de Estado Social de Derecho en contra de la pretensión de un Estado Gerencial Asociado de los designios imperiales, y de la defensa a ultranza de la Legislación Social del Trabajo y de todo el Derecho Social Mexicano, llamamos a la conformación de Comités Ciudadanos para el Estudio y Defensa de la Constitución de Organizaciones Sociales para el Estudio y Defensa de la Ley Federal del Trabajo y clamamos por una vigencia histórica y social del Orden Público del Trabajo derivado del Art. 123 de la Ley Federal del Trabajo.
MTRO. JESUS TRAPAGA REYES
SRIO. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
DE LA UNION DE JURISTAS DE MEXICO ( U.J.M.)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario