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miércoles, 25 de abril de 2007

PROYECTO FORO LABORAL

FORO: "EL PROYECTO FEDERAL DE REFORMA LABORAL Y LA SITUACION DE LOS TRABAJADORES EN MEXICO"

EFECTUADO EL 5 Y 6 DE OCTUBRE DE 2001

LA COORDINADORA NACIONAL DE SINDICALISTAS Y TRABAJADORES "VALENTIN CAMPA SALAZAR" A TRAVES DE G.M.R. PRESENTA LA PONENCIA:

ANTECEDENTES DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, SU VIGENCIA Y DEFENSA COMO INSTRUMENTO DE SUFICIENCIA ECONOMICA Y DESARROLLO DE LOS TRABAJADORES Y SUS DEPENDIENTES, COMO JEFES DE FAMILIA. LAS ALTERNATIVAS QUE LA PROPIA CONSTITUCION PROPONE A LOS TRABAJADORES Y MANDATA AL ESTADO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS EMPRESAS SOCIALES.

El origen de la Constitución de 1917 y del articulo 123 constitucional costo más de un millón de vidas. Siendo el producto de una revolución armada iniciada en 1910 que dio como resultado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el articulo que nos ocupa tiene sus antecedentes en las huelgas de Cananea y Río Blanco, mineros y textiles; donde la protesta de los obreros demostró la terrible situación en la que laboraban, prácticamente eran esclavos.

Los accidentes de trabajo los aniquilaban y los patrones se deshacían de ellos sin el menor respeto a sus derechos como seres humanos.

En 1904 el gobernador del Estado de México, José Vicente Villada y el General Bernardo Reyes en Nuevo León en 1906, expidieron leyes y decretos que protegían a los trabajadores.

También el 1 de julio de 1906 en el Programa del Partido Liberal Mexicano, (encabezado por los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón), se dedico un capitulo especial al problema obrero: pugnar por un salario mínimo suficiente , un máximo de horas de trabajo, mantener condiciones de seguridad e higiene en minas, fabricas y talleres, pagar indemnización por accidentes de trabajo, proporcionar alojamiento higiénico y digno a los trabajadores del campo, garantizar los derechos de estos en materia de aparcería, no emplear en genero alguno a los menores de 14 años; además la supresión de las tiendas de raya y la prohibición de pagar al trabajador de otro modo que no fuese dinero en efectivo.

El Partido Liberal Mexicano lucho para evitar que los empresarios multaran a los trabajadores, les hicieran descuentos en sus salarios y rechazaran a los trabajadores impunemente.

Después surgieron otras normas protectoras de los trabajadores, como los decretos expedidos en 1914 en el Estado de Jalisco y en el mismo año los Códigos Laborales de Veracruz y después en Yucatán en 1915.

En ese entorno se plantean los graves problemas de los trabajadores en el Congreso Constituyente de Querétaro; en el cual entre otros, destacaron defendiendo a la clase trabajadora los diputados constituyentes: Victoria, Rouaix, Jara, Aguilar, Berlanga, Reyes, Dieguez.

Y así surgió, el artículo 123 constitucional en 1917 protegiendo y tutelando a los trabajadores de México, a través de los principios que garantizan el respeto a la dignidad y el desarrollo de los integrantes de la clase trabajadora.

Es así como nuestra Constitución, es la primera en la historia de la humanidad que consagra las normas que obligan al Estado a intervenir como factor de equilibrio entre los patrones y trabajadores.

Es así como se asegura al trabajador: la protección de su salario, un ingreso mínimo, una jornada máxima, descanso obligatorio semanal, vacaciones, servicio médico y medicinas, indemnización por accidente, por muerte, despido injustificado, habitación, participación en las utilidades, educación para sus hijos, capacitación, adiestramiento, recreación y otros beneficios que actualmente debe disfrutar.

Sin embargo nuestra realidad es otra, pues los salarios de las grandes mayorías de trabajadores de México son anticonstitucionales e insuficientes para lo que confiere nuestra Carta Magna, que en el articulo 123 fracción VI se refiere al salario mínimo que a la letra dice: los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además las condiciones de distintas actividades industriales y comerciales.

Los trabajadores del campo disfrutaran de un salario mínimo adecuado a sus necesidades. Estos ordenamientos constitucionales son violados sistemáticamente por los empleadores empezando por los gobiernos Local y Federal.

Por tanto todo empleador en nuestro país no cumple con lo consagrado en el artículo 123 constitucional con respecto a salario mínimo y otras prestaciones que se mandaban cumplir a quienes contratan y ocupan trabajadores ya que sea por tiempo indefinido, obra determinada eventualmente o por contrato subcontratado.

Además en la actualidad los horarios de trabajo son sobre todo en el ámbito de los "empleados de confianza" impredecibles y sin retribución extraordinaria, como lo marca el propio articulo 123 constitucional.

Otro aspecto violatorio de dicho artículo es: en relación a la seguridad social, la vivienda, la salud, el reparto de utilidades, las vacaciones, etc. Ya que en la práctica cotidiana entre patrones y trabajadores la parte más débil somos los trabajadores, quienes por temor a perder lo poco que se tiene (ante la crisis), aceptamos las condiciones infrahumanas de trabajo asalariado. Aquí vemos que los sindicatos y dirigentes sindicales no han jugado su papel como defensores de sus representados permitiendo desde hace más de veinte años el detrimento y la violación sistemática del articulo 123 constitucional.

Ante esta situación proponemos a este Foro iniciar una Campaña Permanente de Concientización Nacional de los Trabajadores en Defensa del Articulo 123 Constitucional, exigir el respeto al salario digno, la reducción de la jornada de trabajo.

Pues las empresas se han beneficiado y multiplicado sus ganancias con los avances tecnológicos y los trabajadores cada día somos más explotados y miserablemente retribuidos, orillándonos a la desesperación; a la doble jornada al trabajo de varios miembros de la familia, al refugio en la economía informal; a la multiplicación del ejercito de reserva del capital en el desempleo, subempleo, el comercio en vía pública y el trabajo no asalariado que día con día ha crecido desmesuradamente ocupando casi el 65% de la población económicamente activa.

La vigencia del articulo 123 constitucional históricamente es irrenunciable para la clase trabajadora mexicana por tanto los aquí presentes tenemos el deber de crear la correlación de fuerzas que frene cualquier intento de legalizar su desaparición o modificación en contra de los beneficios sociales a favor de los trabajadores que de dicho articulo emanan porque en el espíritu de los Constituyentes y quienes ofrendaron su vida en la revolución de 1910 no hay claudicación, dejándonos un legado histórico para su aplicación, mejoramiento y defensa en beneficio de nuestra clase.

Los integrantes de la Coordinadora Valentín Campa nos sumamos a la lucha por el respeto y la aplicación de este mandato de la Carta Magna en México.

Por lo que respecta a las alternativas constitucionales existen los artículos 5, 25 y 27 que nos permiten la posibilidad de autogestión a través de la creación de empresas sociales, lo cual no ha sido atendido por el Estado los propios trabajadores y sus organizaciones, dado que es la forma de que la clase se apropie de los medios de producción y del real valor de su trabajo; es por esto que ante la crisis del capitalismo la única recuperación real que vemos para los trabajadores mexicanos: empleados, desempleados subempleados, trabajadores no asalariados y aún del comercio en vía pública, es luchar por constituir empresas sociales: cooperativas, ejidos, comunas, uniones de no asalariados, uniones de pescadores, uniones de comerciantes, etc.

Todo esto será posible si nos organizamos y exigimos se legisle en todos los Estados a nivel local y nacional, pues existe el mandato constitucional pero no hay legislación concreta para estas figuras asociativas de los trabajadores, exceptuando las cooperativas -que por cierto- no se les apoya adecuadamente aún teniendo más de medio siglo de estar en el mandato constitucional.

¡La hora de revalorar el trabajo sobre el capital es, en estos momentos, por el bien de México y los trabajadores mexicanos¡

POR LA COORDINADORA "VALENTIN CAMPA SALAZAR"
GONZALO MEJIA RAMIREZ

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